Funciones y deberes

La Ley 272 de 1996 creó la cuota de fomento porcino y se dictan normas sobre su recaudo y administración.

El Artículo 4. Del Fondo Nacional de la Porcicultura. Créase el Fondo Nacional de la Porcicultura, para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la Cuota de Fomento Porcícola, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el sector porcícola.

El producto de la Cuota de Fomento Porcícola, se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre del Fondo Nacional de Porcicultura, con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

En concordancia con lo anterior, el Artículo 5 determina que: los objetivos del Fondo Nacional de la Porcicultura y en qué o cómo se Los recursos del Fondo Nacional de la Porcicultura, se utilizarán exclusivamente en:

1. La investigación en Porcicultura, asistencia técnica, transferencia de tecnología y capacitación para mejorar la sanidad e incrementar la productividad de la actividad porcina, así como para obtener un sacrificio en condiciones sanitarias.

2. Apoyar y fomentar la exportación de cerdos, carne porcina y sus subproductos.

3. Participar con aportes de capital en empresas de interés colectivo dedicadas a la producción, comercialización e industrialización de insumos y productos del sector porcícola.

4. La promoción de cooperativas de porcicultores cuyo objeto sea beneficiar a porcicultores y consumidores.

5. La organización de industrias con sistemas eficientes de comercialización que permita, en ciertos casos, subsidiar los precios de la carne porcina para los consumidores de bajos ingresos.

6. Programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio de la actividad porcina.

7. Aquellos programas que previa aprobación de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura, procuren el Fomento de la Porcicultura Nacional y la regulación de los precios de sus productos.

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