SEÑOR RECAUDADOR SU APOYO Y COMPROMISO SON INDISPENSABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.
La tesorería municipal de la entidad territorial en donde se realice el sacrificio de los porcinos, con el cumplimiento de las normas sanitarias y de otro tipo vigentes para dicho sacrificio, cuando no existan plantas de beneficio debidamente autorizadas, al momento de expedir la guía o permiso para el sacrificio. (Art. 2.10.3.12.3. Núm 1. Decreto 1648/15). Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho propietarias de plantas de beneficio debidamente autorizadas, al momento del degüello. (Art. 2.10.3.12.3. Núm. 2 Decreto 1648/15).
Los recaudadores de la Cuota de Fomento Porcícola deberán mantener provisionalmente los recursos en una cuenta separada de sus propios recursos a través de los medios contables que así lo garanticen. (Art. 2.10.3.12.4. Decreto 1648/15).