SEÑOR RECAUDADOR SU APOYO Y COMPROMISO SON INDISPENSABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.
Los recaudadores de la Cuota de fomento Porcícola se encuentran obligados a depositar dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al del recaudo, lo recaudado por concepto de la Cuota de Fomento Porcícola, en una cuenta bancaria especial denominada «Fondo Nacional de la Porcicultura», que para el efecto obra la entidad administradora. (Art. 2.10.3.12.5 Decreto 1648/15).
A partir del primero (1) de abril de 2016 el registro y reporte del recaudo, así como la entrega de la información de la Cuota de Fomento Porcícola por parte de los agentes recaudadores, se deberá realizar a través del aplicativo web del Sistema Nacional de Recaudo.
Aquellos recaudadores que no cuenten con los medios tecnológicos para acceder al aplicativo del Sistema Nacional de Recaudo deberán manifestar esta situación a la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2016, para que esta verifique tal situación y autorice el registro y reporte del recaudo por medio de papelería física, según los formatos por ella establecidos.” (Art. 4 Resolución 413/15)